PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados RICARDO MORENO BUITRAGO, NELSON ANTONIO VELÁSQUEZ GÓMEZ, Y JAIRO ALONSO GUTIERREZ MORA, a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de *****, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.-
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados RICARDO MORENO BUITRAGO, NELSON ANTONIO VELÁSQUEZ GÓMEZ, y JAIRO ALONSO GUTIERREZ MORA, por la comisión.....