Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral "San Cristóbal"; de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de que se sustituya la privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado; por una medida menos gravosa, efectuada por la Defensa.
TERCERO: Ordena librar oficio al Centro de Formación Integral "San Cristóbal", a fin de solicitar el Informe Integral del adolescente IDEN.....