En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN acordada por razones de extrema necesidad y urgencia en fecha 26 de los corrientes vía telefónica solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circuncripción Judicial y en consecuencia DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos HECTOR JESUS RIVAS DIAZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 03-04-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionarios de la Policía Metropolitana, hijo de Rivas Héctor (v) y de María Díaz (v), residenciado en: La Guaira, Sector 2, Guanape, casa de color verde, Estado Vargas. Teléfono N° 0412-5540310 y titular .....