En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el Acta de Nacimiento N° 1238 de fecha 21 de Agosto de 1980, inscrita en los libros de Registro Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RIGO EVENCIO ROMERO IBAÑEZ, queda rectificada, en el sentido que el apellido correcto de la madre del titular es "IBAÑEZ".
Inscríbase esta sentencia en el libro de Acta de Nacimiento que era llevado por ante el Registro Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente no.....