PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano WUILMER JOSE SUAREZ RIVERA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Seboruco, en fecha 22 de Marzo de 1980, de 30 años edad, soltero, hijo de Elcida Rivera (V) y de Carlos Saúl Suárez (V), titular de la cédula de identidad Nº 23.826.937, profesión u oficio Conductor, residenciado en Cúcuta, los patios, barrio la campiña, manzana tres casa 7, numero de teléfono 0414-7287325, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA .....