Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los entre los ciudadanos José Gregorio Pernia Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.393.741, domiciliado en la Urbanización el Carrizal, Calle 4, casa 2-62, Municipio Córdoba, Santa Ana del Estado Táchira, y con domicilio laboral en el centro comercial puerto lindo TECNO MODAS, ubicado en la calle 6 con carrera 8, local 10 y 11 San Crisbotal y la ciudadana Angelica del Valle Rosales Tapias, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.161.321, parte demandante, residenciada en el Caserío el Peñón casa S/N, Municipio Michelena del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre el cumplimiento y aumento de la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 27 de mayo del 2015. Se da carácter de cosa juzgada y así se declara