Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano PEDRO DANIEL GOMEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.708.739, asistido por el abogado HERNANDO JOSE DAZA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.689, contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO NIÑO y BRITTHNEY CAROLINA GOMEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 22.641.000 y V.- 30.092.041.