En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble con Apostamiento Policial conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, dejando constancia que no existe en este acto funcionario policial designado por el Órgano competente, a los fines de dar cumplimiento a la medida complementaria y según información suministrada por los funcionarios adscritos al Sector 23 presentes en este acto, no existen funcionarios disponibles en este momento, razón por la que posteriormente se dará cumplimiento a lo ordenado en Oficio N° 314 de fecha 21-06-07 librado por este Tribunal; debiendo permanecer dicho funcionario en este inmueble por un lapso de (05) días, con la salvedad que dicha medida de Apostamiento no afecta a los niños y adolescentes que pudieran ocupar dicho inmueble.