EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE NIEGA la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada al acusado JHONATAN STEVENS CERON JARA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien el Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control de esta extensión San Antonio le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 01 de Julio de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 del código orgánico procesal penal. Trasládese al acusado por conducto del órgano legal corres.....