En este orden de ideas, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a las ciudadanas MARLENE CECILIA PEREZ DE BARRERA, JULLIE VANESSA BARRERA PEREZ y JENNIFER STEFANNIE BARRERA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.325.288, No.V-13.917.140 y No.V-15.957.941, en su orden, EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus JOSE FRANCISCO BARRERA GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.584.959, funcionario público; quien tuviere su último domicilio en la Urbanización Libertadores de América, carrera 2, No.1-15 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; esposo de la primera, y padre de la.....