estado el Tribunal procede a declarar embargado preventivamente los bienes muebles propiedad del demandado descritos anteriormente, en consecuencia declara su desposesión jurídica de conformidad con lo señalado en el articulo 536 del Código de procedimiento civil y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los mismos en la ciudadana OLGA YESENIA CAZAR ESCOBAR, titular de la C.I NºV-18.656.168, por el lapso solicitado por la parte ejecutante; quien encontrándose presente acepta la misma, siendo impuesta por la jueza de este Tribunal, de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, movilización o traspaso de los mismos, del sitio en que se encuentran, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la Ley, quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de los mismos