Asimismo se deja constancia de la inasistencia a este acto por la parte actora, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, por lo cual este Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ
Abog. Nory Gotera Bravo.
La Secretaria.