En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 20 de Julio de 2008, donde las partes ciudadanos FLORICELDA MORENO parte demandante y JOSE MIGUEL DUEÑES VILLAMIZAR fijaron a favor del Adolescente JOSE MIGUEL DUEÑES MORENO el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente