Se acuerda la aplicación de Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, literales C, E y F; no así el literal "B" que fuera solicitado por el Ministerio Público, toda vez que no compareció a la audiencia un representante del adolescente imputado. Razón por la cual el adolescente deberá "C" Presentarse por ante la Unidad de Libertad asistida cada quince (15) días; "E" Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, a saber el lugar donde ocurrieron los hechos y "F" Prohibición de comunicarse con la victima.