. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación en Abril 2.009 hasta Junio de 2.010, dando una variación de 1,3 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.520,00) mensuales, y una suma igual y adicional de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.520,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de gastos médicos y medicinas previa presentación de Informe Médico y facturas.....