REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO OCHOA BRACHO Y DARI ESMERALDA VILLEGAS DE OCHOA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.681.270 Y V-5.580.697, respectivamente, mayores de edad, asistidos por la abogada BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO, inscrita en el IPSA Nº 35.504, mediante el cual solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de junio de 2011, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 15 de julio de 2011, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civi.....