PRIMERO: Se declara Sin Lugar, la apelación intentada por JOSÉ ANTONIO TRUJILLO VALDES y ZORAIDA COROMOTO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-3.062.174 y V.- 5.115.123.
SEGUNDO: Se Confirma el auto del 8 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual exhortó a los demandados a que se abstengan de perturbar la posesión detentada por el ciudadano Miguel Ángel Trujillo Valdés.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.