Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de fecha 10 de mayo de 2.012, que riela a los folios 16 y 17 del Cuaderno de Medidas; suscrita entre las identificadas partes actuantes, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial; así como de la indicada diligencia que riela al folio 15, aunado a que la Parte Accionante LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, es abogado en ejercicio y actúa por sus propios derechos; no cabe duda, que aun cuando no lo menciona de manera expresa, lo que efectúa es el Desistimiento de la Demanda, al indicar que la Demandada "...cumplió cabalmente con el pago de la obligación..."
Pues bien, este Juzgador, sobre la base de los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Iura Novit Curia, considera que estamos frente a un Desistimiento Tácito de la Demanda, por lo.....