1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano GALVIS TORRES CONTRERAS, el día 23 de agosto de 2008, a las 05:00 horas de la tarde, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 25 de agosto de 2008, a las 03:30 de la tarde, han transcurrido CUARENTA Y SIES HORAS; por lo que no se da supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que "NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FÍSICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL". En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano GALVIS TORRES CONTRERAS, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psíquicas.
2. De conformidad con lo.....