PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: DUARTE PORRAS GERARDO, Colombiana, titular de la cédula de cidadania E- 84.088.108, y con residência en el Diamante II, vereda 02, numero 03, Santa Ana, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01).
AÑO ONCE (11) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS
TERCERO: Se impone al penado DUARTE PORRAS GERARDO, las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a travé.....