Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Ordena la CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 07 de abril de 1983, de 17 años de edad, hijo de Gloria Avendaño y de Hipolito León, con 8vo grado de instrucción,, indocumentado, de ocupación vendedor ambulante, de religión cristiano, residenciado en San Josecito, Barrio un solo pueblo, a media cuadra subiendo por la bodega Don chegue, teléfono 04162750988, Municipio Torbes del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ordenando que una vez se logre la captura del adolesce.....