PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE EDINSON GOMEZ VEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 25/05/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.756.965, soltero, hijo de José Gómez (v) y de Margarita Vega Ramírez (v), de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0426-4755888, residenciado en calle 10 N° 10-91, Plaza Vieja, diagonal al Pool Chaparrón, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pinto Acuña Lucy Tibisay, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conf.....