este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle al ciudadano JOSE MARÍA VIVAS, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.904.147 , domiciliado en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido LUIS ENRIQUE VIVAS VARELA , hijo del referido ciudadano, quien era venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cédula de identidad Nº V- 10.746.272 , cuyo último domicilio fue en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mism.....