Ante esta propuesta la parte actora acepta dicha cantidad y señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda; y por ende este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total del pago.
La Juez
Dra. Yalena Mora