Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Así mismo se deja constancia de la asistencia a la presente prolongación de la Audiencia Preliminar, del ciudadano SALVADOR JESUS GONZALEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.140.033, atendiendo al llamado que hiciere este Tribunal al mismo, el día 11 de agosto de 2005.
La parte demandada solicita en este acto se le expida copia certificada de presente acta, este Tribunal en este estado, ordena la expedición de la copia certificada solicitada.