Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley Decide:
PRIMERA: se declara sin lugar la prescripción de la acción alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: se declara con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Maria Delfina Chacón Díaz, en contra de LA ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LA GRITA" S.R.L. ambas partes identificada supra.
TERCERO: se condena a la citada empresa a cancelar a la demandante, la cantidad de Bs. 2.400.314,91, por conceptos de Preaviso, Antigüedad, Vacaciones Cumplidas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas y fideicomiso. Se ordena practicar La Indexación Monetaria sobre el monto demandado, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del presente fallo, .....