PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico contra IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA ya identificado, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA ESTELLA PASTRAN. TERCERO: Se impone al acusado responsable IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA ya identificado, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las obligaciones o prohibiciones que van.....