este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, de los cuales quincenalmente el padre depositará CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria de Banfoandes, y la otra mitad será en cesta ticket.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares, y en DICIEMBRE la madre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) de Diciembre y.....