PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE RETENCIÓN SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano CLOVER ORLANDO AMAYA SAYAGO, ya identificado, para lo cual líbrese oficio a empleador advirtiéndole que en caso de despido o retiro voluntario debe abstenerse de realizar pago alguno, sin autorización por escrito de este Tribunal.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar la capacidad económica del obligado aliemntario, solicítese información del salario mensual actual, cualquier otro derecho laboral que le corresponda, las deducciones que se le hacen y los beneficios que se le otorgan a los hijos.
TERCERO: En cuanto a la medida de descuento directo por nómina solicitada por la ciudadana IVIS LISETTE DURAN CASTELLANO, ya identificada, este Tribunal NIEG.....