APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.-Ambas partes se comprometen a respectarse mutuamente y a convivir pacíficamente en la localidad donde viven. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA a evitar cualquier tipo de contacto físico y verbal con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA 2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA deberá pedir formal y sinceras disculpas a las victimas. 3.- Someterse a dos charlas de orientación de conducta, siendo la fecha para la primera cita el 19 de octubre de 2007. . Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de dos meses a partir de la fecha de la primera cita. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar.....