En el presente caso bajo estudio, si bien es cierto que no fue demostrada la capacidad económica del obligado, no es menos cierto que el legislador salvaguardando los derechos básicos primordiales, y otorgando primacía al Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, dispuso igualmente en el precitado artículo "...Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo...". Por lo que esta juzgadora considera procedente dejar sin efecto el Informe Socio-económico ordenado y fijar la obligación de Manutención, a favor de la niña se omite el nombre de la niña según lo establecido en el artículo 65 de la ley especial, en base al salario mínimo actual Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y TRANSICION DE PROTECCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRI.....