RESUELVE,
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el defensor privado del acusado RAMÓN RODRIGUEZ CHONA, abogado CARLOS ALEJANDRO AROCHA GOMEZ, en la cual se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto su defendido consigno una constancia de residencia expedida por el consejo comunal del Sector Majumba, Parroquia san Camilo, Municipio Páez, distrito Especial Alto apure, estado Apure, de fecha 22 de noviembre de 2010, a fin de demostrar que en el momento en que ocurrieron los hechos , su defendido se encontraba trabajando y viviendo en casa de su señora madre en la dirección antes señalada; por cuanto existen suficientes elementos de convicción en autos para demostrar que el acusado RAMÓN RODRIGUEZ CHONA, es el autor del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en perjuicio de la niña G.J.B.D, no encontrándose llenos los preceptos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra de.....