Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Formulada por los ciudadanos: ANDRÉS ARTURO CALDERÓN BALLESTEROS y RUTH ANDREINA MEDINA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.171.861 y V-14.179.486, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado SHIRLEY YAZMIN GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.046. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 16 de Enero de 2.006, según consta de acta de matrimonio N° 06, Tomo 1-A. Regístrese, publíquese y déjese copia para el a.....