En fecha 16-08-2021, la ciudadana GLORIA BARAJAS ANAYA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° E-82.057.176, debidamente asistida por el abogado HENRY VARELA BETANCOURT, INSCRITO EN EL IPSA bajo el N° 63.164, presentó escrito de cuestiones previas.
Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir:
Señala el artículo 351 del Código Adjetivo Civil lo siguiente:
Artículo 351.- Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8°, 9°,10 y 11 del Artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente. (Negrillas de este Tribunal).
De la norma in comento, se desprende que cuando la parte demandante una vez opuesta la cuestión previa del ordinal 7 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no contradice ni convien.....