De lo expuesto, se entiende que el cesionario asume la responsabilidad del cedente, pero limita sus efectos en el proceso frente a la contraparte, quien esta en la posición de aceptar o no tal cesión.
En el caso de autos, observa este tribunal que la cesión de derechos aducida por la tercera además de no haberla hecho constar en el expediente, ni ser aceptado por el otro litigante, la misma fue realizada en fecha el 04 de Mayo del 2018, siendo que en fecha 29 de Noviembre del 2017, mediante sentencia dictada por la sala de casación civil Del Tribunal Supremo De Justicia, que declaro la perención del recurso de casación, con lo cual adquirió firmeza la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil Del Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, por lo que dicha cesión no adquirió validez, de modo que la tercera no cumplió con los presupuestos para la admisibilidad de la tercería por cuanto la misma fue presentada cuando es pres.....