Sobre las motivaciones ya expuestas y analizadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa de Inepta Acumulación de Pretensiones, establecida en el Artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo que instituye el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 27 días del mes de septiembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. .....