este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda el desglose de los instrumentos que corren a los folios 11 al 36 ambos inclusive, dejando en su lugar copia fotostática certificada en el expediente. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano FRANK ENRIQUE GUERRERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.505.736, Alguacil Temporal. Cuando el interesado consigne las copias fotostáticas para su certificación se hará el desglose solicitado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. .....