Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), y por ciudadana BETTY RAMON ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.156.956, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de dicha adolescente, contra el ciudadano REGULO ANTONIO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.356.490, de este domicilio y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por .....