En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción de fecha 15 de Octubre del 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual los jóvenes adultos: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y
, ; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el .....