En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la abogada Bilma Carrillo Moreno, con el carácter de apoderada del ciudadano Carlos Eduardo Carrillo, contra la decisión dictada por la abogada Eliana Fernández Peñaloza, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, que admitió la querella interpuesta por el ciudadano Maximino Barajas Anaya, asistido por el abogado Justiniano Herrera Lenis, en contra de su representado, por la presunta comisión del delito de estafa específica, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte del Código Penal, al subsumirse dicho recurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los art.....