no se hizo presente la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial dejándose constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo cual este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del fallo declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que los hechos no son contrarios a derecho, se declara la ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la demandante.
Es así como este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada