PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO partiendo del auto de admisión de la demanda. En consecuencia, REPONE LA CAUSA, al estado de dictar nuevo auto de admisión conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme el presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE incluso en la página web del Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, sellada y refrendada e.....