Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de esta misma fecha, entre los ciudadanos KARINA DURAN LAZARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.982.657, de profesión u oficio T.S.U. en Publicidad y Mercadeo, Parte Accionante actuando en beneficio de su hija la niña BRYANNA ANTHONELLA PEREZ DURAN, domiciliadas en el sector de Agua Blanca, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira y el ciudadano Accionado FRANKLIN ALBERTO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.349.754, músico, domiciliado en el Municipio Cárdenas del estado Táchira. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de la identificada niña beneficiaria de la manutención; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la Rep.....