este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARÍA LOLA PARRA de DUARTE y MARCO EMIRO DUARTE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.429.985 y 3.074.657 respectivamente, de este domicilio y hábiles, en su carácter de madre la primera y de padre el segundo de la fallecida ciudadana YOLY CRISTINA DUARTE PARRA el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.