Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del niño ESTEBA EDUARDO.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 78, Levantada en fecha 30 de Junio de 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "...Que el niño que presenta nació en el Hospital Centro de Salud "Dr. Carlos Antonio Roa Moreno ..." deberá aparecer "...Que el niño que presenta nació en el Hospital Centro Salud "Dr. Carlos Roa Moreno, La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira ...". De conformidad con lo establecido en el artí.....