ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra ALFONSO AYALA SUAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 5.529.665, de estado civil casado, hijo de Arquímedes Ayala y Juana Suárez de Ayala, nacido el día 23-01-1952, de 56 años de edad, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander República de Colombia, de profesión u oficio Conductor, sin residencia fija en el País, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia.....