PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana DUBEN MAYORA NANYIL EYDELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.267.952, en representación de su hijo XXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano JOSE LUIS PALMA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.976.578. En consecuencia, se fija la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,oo) por concepto de bonificación de fin de año en el mes de diciembre de cada año. Finalmente y a los fines de asegurar la obligación de manutención a favor del niño de marras establecida por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2.007, se acuerda librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas, con la finalidad de que se sirvan descontar del sueldo o salario que devenga el ciudadano JOSE LUIS PALMA MONTILLA .....