DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la parte demandante.
En consecuencia:
PRIMERO: SE DECRETA Medida DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una casa para habitación con paredes de ladrillo, techo de acerolit, pisos de cemento, dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje y un (01) patio, dos (02) vaqueras, con pisos de cemento, techos de acerolit, bebederos y comederos en cemento, un (01) tanque mediano para deposito de agua, una (01) becerrera, con pisos de cemento, techos de acerolit, bebederos y comederos en cemento. Un galpón (01) de doce metros de frente por siete metros de fondo, y techos de acerolit, un tanque con capacidad de 3.000 litros de agua; un portón en estructura de hierro en la entrada principal, y un portón en est.....