este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la solicitante, ciudadana LEYDA APARICIO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.106.429, asistida por la abogada en ejercicio LILIANA GUILLEN RAMIREZ, Inpreabogado N° 109.387 y revisada como ha sido la documentación presentada considera que efectivamente se cometió un error material involuntario en la partida de Nacimiento de la solicitante de autos al momento de escribir el nombre de sus progenitores, el cual aparece escrito como ETANISLAO, siendo lo correcto ESTANISLAO, y el de la progenitora, que aparece escrito como BERTHA, siendo lo correcto BERTA, si.....