DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal primero (1) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de Competencia. En consecuencia este tribunal afirma la competencia de este Juzgado Agrario para conocer y decidir el presente asunto.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión la causa continuará su curso legal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Cir.....